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Dignidad Humana

11.12.2014 17:40
Estimados Compañeros del MSACV
 
Les estaremos enviando algunos conceptos que se tienen que ver con el pacto internacional de los Derechos económicos, sociales y culturales, del cual Colombia es firmante
 
DIGNIDAD HUMANA
 
Los tratados internacionales de Derechos Humanos coinciden en reconocer que todos los derechos en ellos contenidos, deben ser garantizados y respetados a todas las personas. Este reconocimiento tiene como punto de partida la aceptación universal del principio de la dignidad humana.
 
La Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se fundamenta en el principio de la dignidad humana.
 
En las dos primeras líneas del Preámbulo de la Declaración Universal, se manifiesta que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
 
El principio de la dignidad se retoma varias veces en la Declaración. El Artículo 1 reafirma que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
 
Más adelante, en el Artículo 22, se reconoce que la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales es indispensable a la dignidad de todas las personas y al libre desarrollo de la personalidad.
 
Todos los tratados internacionales de Derechos Humanos reconocen la dignidad inherente a la persona humana. Así mismo, la mayor parte de los textos constitucionales en el mundo incluye la dignidad humana como un principio rector o un valor superior. La Constitución Política colombiana establece que la República está fundada en el respeto por dicho valor superior.
 
Los dos pilares sobre los que se sostiene la dignidad del ser humanos son: la autonomía, es decir, la capacidad del ser humano para auto determinarse, para dar curso a su vida según su forma de ser, pensar y sentir; y la concepción del ser humano como un fin en sí mismo, es decir, la prohibición de instrumentalizar a la persona humana.

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