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Representantes legales de entidades de salud pagarían hasta 8 años de cárcel por negación del servicio

19.05.2018 11:23

Representantes legales de entidades de salud pagarían hasta 8 años de cárcel por negación del servicio

Con el proyecto de ley presentado en el reciente miércoles por el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República sobre sanciones penales, disciplinarias y fiscales a las EPS, IPS y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, se abre la discusión en el Congreso sobre la reforma al Código penal y el Código Único Disciplinario para castigar de manera severa y ejemplarizante a las entidades de salud que por nieguen, retrasen u obstaculicen el servicio de salud.

El proyecto de ley solicita al Parlamento se estudie la posibilidad de que los representantes legales, juntas directivas y quienes ostenten  cargos de dirección o coordinación sean objetos disciplinables e imputables al Estado colombiano por incurrir en conductas de negación, retraso y obstaculización del servicio de salud.

Inicialmente se busca reformar la gama de delitos contra la vida y la integridad personal contemplados en la Ley 599 del 2000, ampliando los delitos de omisión de socorro e incluyendo un articulado autónomo que tipifique las conductas en materia de salud.

Las EPS, IPS y entidades de salud responderán hasta por 8 años de cárcel por la negación, retraso u obstaculización del servicio de urgencias. De esta medida serán sujetos los representantes legales, miembros de juntas directivas y los coordinadores o directores de las Unidades de Urgencias que configuren la conducta. Cuando los servicios médicos de tecnologías (ayudas diagnósticas)  sean negadas o  retrasadas también serán objeto de castigo las entidades de salud hasta por 6 años de cárcel.

El articulado a integrar en la norma penal, consagra causales de agravación de la conducta punible y no exime de responsabilidad a ningún actor de la conducta.

Ellos también podrían pagar cárcel

En materia disciplinaria amplía el concepto de sujetos disciplinables para el Estado, incluyendo no solo a los representantes legales y miembros de juntas directivas sino también a los funcionarios encargados de la administración y gestión de la prestación del servicio de salud.

Es así como directores de unidades de urgencias, coordinadores de servicios médicos o todos aquellos que tengan la función de autorizar servicios de salud o decidir sobre la prestación y que “deben garantizar la permanente prestación del servicio”, pueden ser objeto de estas medidas.

Sobre las numerosas tutelas instauradas contra las entidades de salud, se configuran como faltas disciplinarias incumplir o acatar los fallos judiciales, situación que evitaría los constantes incidentes de desacato que a diario se presentan en el sector salud.

Sobre sanciones disciplinarias, el proyecto de ley intenta inhabilitar hasta por 10 años para contratar con el Estado a quienes cometan estas conductas en sector salud.

Respecto de los criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los grupos vulnerables del Estado poseen gran protección con esta medida.

La nueva iniciativa articula los entes de control y en materia fiscal exhorta a la Contraloría General de la República a que inicie investigaciones sobre las entidades investigadas para aclarar si existe ineficiente o antieconómica gestión de los recursos de salud.

Esta ley es una alerta al Estado colombiano para que de manera estricta y rigurosa controle, vigile y castigue la prestación del servicio de salud en Colombia.
 

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