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Salud sin barreras

17.09.2014 12:06

https://www.eldiario.com.co/seccion/POL%C3%8DTICA/salud-sin-barreras-1409.html

Salud sin barreras

Las distancias y barreras geográficas no pueden ser un obstáculo para que todos los colombianos sin excepción reciban una adecuada prestación del servicio de salud.


Con este fundamento el senador conservador de Risaralda, Samy Merheg redactó y presentó ante el Congreso de la República, un proyecto de ley que definirá la obligatoriedad de las Empresas Promotoras de Salud para proveer los gastos de transporte, alojamiento y manutención a los pacientes y sus acompañantes, cuando estos sean menores de edad, adultos mayores, y personas con dependencia.


“Existen por lo menos tres barreras que limitan el acceso a la salud de los colombianos: geográficas, de carácter financiero y administrativas”, explicó el senador Merheg en la exposición de motivos que sustenta el proyecto de ley del que es autor.


Agregó que “las barreras geográficas son las que aparecen con la dispersión poblacional, la distancia a los centros poblados, la precariedad en las vías de comunicación o los altos costos de transporte y que generan como resultado las inequidades en la atención de salud”. De tal forma, que los pacientes deben trasladarse para recibir atención a otros municipios, en donde la distancia y los costos del traslado son bastante altos e insostenibles para aquellas personas con ingresos bajos y ubicados en zonas lejanas.


“Acompañar un familiar enfermo que tiene que recibir tratamiento lejos de casa altera notablemente la vida de una familia y puede suponer un grave quebranto para la economía familiar, ya que las EPS solo cubre los gastos generados por el tratamiento y la hospitalización del enfermo”, precisó el Senador Samy Merheg; y continuó, “en muchos casos, el familiar que acompaña al paciente tiene que dejar su trabajo y debe asumir los gastos de alojamiento y manutención derivados de su estancia mientras dure el tratamiento”.

Gastos
Es importante señalar, que normativamente no se ha previsto que los gastos de manutención y sostenimiento de los pacientes de salud y sus acompañamientos, por el tiempo en que estos se desplacen a otras ciudades para citas, exámenes o tratamientos médicos deban ser asumidos por las EPS. Lo anterior ha traído como consecuencia que numerosas tutelas sean presentadas diariamente por aquellas personas que sienten amenazados sus derechos fundamentales por la no atención inmediata y urgente que requieren cuando necesitan trasladarse a un municipio distinto a su domicilio y no se les suministra los gastos de transporte, alojamiento y manutención necesarios para que puedan desplazarse junto a sus familiares hasta allí y así acceder a los servicios que requieren.


En ese orden de ideas, el propósito de la presente Ley es que las EPS deban reconocer además del servicio de transporte diferente a la ambulancia, en aquellas zonas geográficas que por dispersión poblacional se limite el acceso a los servicios de salud, los gastos de alojamiento, manutención y transporte de los pacientes y sus acompañantes cuando estos lo requieran. Esto con el objetivo que los pacientes se trasladen a ciudades en donde se cuente con la capacidad de resolución y tecnologías requeridas para el tratamiento que no se halle a disposición en su ciudad de residencia, y hospedarse por el tiempo que determine el médico tratante, con un acompañante si no pueden valerse por sí mismos, o si se trata de niñas, niños, jóvenes menores de 18 años y adultos mayores.

 

La ley
El articulado además reglamenta las obligaciones, derechos y alcances que tienen las EPS e IPS, así como los pacientes y acompañantes para acceder adecuadamente al servicio de salud; como los valores y tiempos requeridos para la atención de salud. Igualmente se autoriza a la Nación para proveer los recursos necesarios para cumplir con esta iniciativa.

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